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ID 22165287
¿Cuál es el procedimiento para el empadronamiento de actividad en los casos de tierras rurales con explotación propia?
03/08/2017 12:00:00 a.m.

En caso de tratarse de tierra rural con explotación propia, una vez concluida la carga de datos, el sistema emitirá una "Constancia de alta de tierras rurales explotadas", la cual contendrá un "Código de Registración".

Cuando la titularidad de la tierra rural sea compartida, la solicitud de registración de alta de la actividad a desarrollar será iniciada por un titular y aceptada por un segundo, ingresando, en el módulo "Empadronamiento de Actividad - Alta en el Registro"; para ello, el sistema exhibirá a este último aquellas registraciones en las que sea parte involucrada.

El segundo titular deberá, dentro del término de 30 días corridos, aprobar o rechazar la solicitud de registración de alta.

Si transcurrido el plazo indicado anteriormente no se registra acción alguna por parte de éste, la solicitud quedará rechazada y el sistema emitirá una "Constancia de rechazo de alta de tierras rurales explotadas".




Fuente: Art. 9 RG 4096/17



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