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ID 22152993
¿Qué documentación sustituye en el Registro fiscal de operadores de granos la "Constancia de alta de tierras rurales explotadas"?
17/11/2017 12:00:00 a.m.

Aquellos contribuyentes que obtuvieron la "Constancia de alta de tierras rurales explotadas", en relación al inmueble registrado en el TIRE, podrán presentarla en reemplazo de la documentación indicada en los siguientes incisos del Apartado A del Anexo V - Documentación a presentar en trámites de inclusión, cambio de categoría y actualización de datos en el "Registro fiscal de operadores de granos" de la RG 2300/07, según corresponda:

Inciso a):

Punto 4: fotocopia del título de propiedad del inmueble propio afectado a la explotación agropecuaria.

Punto 5: fotocopia del contrato celebrado y vigente sobre el inmueble de terceros afectado a la explotación agropecuaria, acreditado mediante documento público o privado firmado por las partes con fecha cierta.

Inciso b):

Punto 8: fotocopia del título de propiedad del inmueble propio afectado a la explotación agropecuaria, fotocopia del contrato celebrado y vigente sobre el inmueble de terceros afectado a la explotación agropecuaria, acreditado mediante documento público o privado firmado por las partes con fecha cierta.

Inciso e):

Punto 7.3: fotocopia del título de propiedad del inmueble propio afectado a la explotación agropecuaria.

Aclaración: la utilización de la "Constancia de alta de tierras rurales explotadas" en reemplazo de la documentación requerida en los puntos citados del RFOG a partir del 01/01/2018, de acuerdo a la RG 4154/17 (modificatoria y complementaria de la RG 4096/17- Registro fiscal de tierras rurales explotadas).


Fuente: Art. 21 RG 4096/17



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