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ID 22150944
¿Cómo deben actuar los agentes de retención del impuesto a las ganancias por la RG 830/00 cuando el sujeto pasible no registre empadronamiento de sus domicilios y actividades?
29/08/2017 12:00:00 a.m.

Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención conforme a lo dispuesto por la RG 830/00 - Impuesto a las ganancias. Régimen general de retención -, deberán verificar la existencia de la "Constancia de alta de tierras rurales explotadas" y su "Código de Registración" correspondiente al contrato motivo del pago.

A los fines de la determinación del monto de retención, cuando no exista la respectiva "Constancia de alta de tierras rurales explotadas" y su correspondiente "Código de Registración", corresponderá aplicar la mayor de las alícuotas que, según el tipo de operación de que se trate, se establecen en el Anexo VIII de la citada RG 830/00, sin considerar el monto no sujeto a retención.

Resultarán de aplicación supletoria en todos aquellos aspectos no reglados en el Título II (Régimen de Retención) de la RG 4096/17 y en la medida en que no se opongan a éste, las disposiciones establecidas en la citada resolución general.



Fuente: Art. 19 RG 4096/17



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