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ID 22081278
Para el caso de importaciones de tabaco en hebras y su posterior traslado del depósito aduanero al comercial, ¿se debe utilizar el remito electrónico?
24/07/2017 12:00:00 a.m.

No, el traslado del tabaco importado desde los depósitos aduaneros hasta los depósitos comerciales de destino, deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en la RG 991/64.

Una vez ingresado el tabaco a planta o depósito, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 de la RG 4075/17 - CATHE impreso en la etiqueta -. Si el tabaco en hebras es posteriormente trasladado de la planta o depósito donde se efectúo el primer ingreso, deberá documentarse con el remito electrónico.


Fuente: CIT AFIP



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