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ID 22079229
¿Cómo se deberá proceder en caso de desistimiento de las exportaciones?
24/07/2017 12:00:00 a.m.

En el caso de desistimiento total o parcial de las exportaciones, el titular deberá solicitar dentro de los 10 días corridos del acontecimiento, la habilitación del "Código de autorización de tabaco en hebras" (CATHE) incluido en el remito electrónico o en el resumen de datos no exportado.

A tal efecto, el responsable deberá presentar en la dependencia de este Organismo en la que se encuentra inscripto, una multinota F. 206/I adjuntando copia de la documentación que hubiera sido entregada en la Dirección General de Aduanas y que respalde el desistimiento.


Fuente: Art. 27 RG 4075/17



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