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ID 22077180
¿Cómo se deberá validar la recepción del tabaco? ¿En qué plazo?
24/07/2017 12:00:00 a.m.

El destinatario del tabaco en hebras, reconstituido o del polvo para tabaco, deberá validar su recepción dentro de las 24 horas de producida la misma, pudiendo aceptarla, aceptarla parcialmente o rechazarla.

A tal fin deberá acceder al servicio con clave fiscal "Remitos electrónicos" seleccionando el perfil "Receptor de Remitos".

En caso que el destinatario no valide la recepción del "Remito electrónico", el sistema impedirá la emisión de nuevos comprobantes a dicho destinatario. La limitación será subsanada una vez cumplido lo dispuesto en el párrafo precedente.

Se podrá consultar los remitos electrónicos o resumen de datos que fueron emitidos y su estado, a través de servicio con clave fiscal "Remitos electrónicos", seleccionando el perfil correspondiente a "Emisor de remitos", "Titular de la mercadería" o "Receptor de remitos", según corresponda


Fuente: Arts. 25 y 26 RG 4075/17



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