ID 22046445 ¿Las agrupaciones políticas se encuentran alcanzadas por el impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias?
25/06/2020 12:00:00 a.m.
De acuerdo con el Artículo 3° de la Ley N° 26.215, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 27.504, las cuentas corrientes de los partidos políticos se encuentran exentas del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios.