ID 22038249 ¿En qué casos procede el cómputo de la deducción específica incrementada para jubilados/pensionados/retirados?
16/08/2024 02:28:12 p.m.
Cuando se trate de las rentas provenientes de
jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie,
las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial
serán reemplazadas por una deducción específica equivalente a 8
veces la suma de los haberes mínimos garantizados definidos en el
artículo 125 de la ley 24.241, siempre que esta última suma resulte
superior a la suma de las deducciones antedichas.
A
tal fin, cada mes se deben sumar los importes de los haberes mínimos
garantizados que estuvieron vigentes en cada uno de los períodos
mensuales transcurridos desde el inicio del año y multiplicarlos por
ocho.
Esta
deducción específica no será de aplicación respecto de aquellos
sujetos que perciban y/u obtengan ingresos distintos a los allí
previstos superiores a la ganancia no imponible, ni para quienes se
encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes
personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente
de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
Fuente: Art. 30 y 82 Ley 20.628 - RG AFIP 4003/17 Anexo II Apartado E