AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 22038249
¿En qué casos procede el cómputo de la deducción específica incrementada para jubilados/pensionados/retirados?
08/06/2023 12:29:44 p.m.




A partir del período fiscal 2021, cuando se trate de las rentas provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial serán reemplazadas por una deducción específica equivalente a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados definidos en el artículo 125 de la ley 24.241, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.

A tal fin, cada mes se deben sumar los importes de los haberes mínimos garantizados que estuvieron vigentes en cada uno de los periodos mensuales transcurridos desde el inicio del año y multiplicarlos por ocho.

 

Esta deducción específica no será de aplicación respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos distintos a los allí previstos superiores a la ganancia no imponible, ni para quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

 

Aclaración: para los períodos fiscales comprendidos entre 2017 y 2020, la deducción específica equivale a 6 veces la suma de los haberes mínimos garantizados definidos en el artículo 125 de la ley 24.241, correspondiente a cada período, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial.





Fuente: Art. 30 y 82 Ley 20.628 - RG AFIP 4003/17 Anexo II Apartado E



Novedades