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ID 22038249
¿En qué casos procede el cómputo de la deducción específica incrementada para jubilados/pensionados/retirados?
16/08/2024 02:28:12 p.m.







Cuando se trate de las rentas provenientes de
jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie,
las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial
serán reemplazadas por una deducción específica equivalente a 8
veces la suma de los haberes mínimos garantizados definidos en el
artículo 125 de la ley 24.241, siempre que esta última suma resulte
superior a la suma de las deducciones antedichas.

A
tal fin, cada mes se deben sumar los importes de los haberes mínimos
garantizados que estuvieron vigentes en cada uno de los per
íodos
mensuales transcurridos desde el inicio del año y multiplicarlos por
ocho.

 

Esta
deducción específica no será de aplicación respecto de aquellos
sujetos que perciban y/u obtengan ingresos distintos a los allí
previstos superiores a la ganancia no imponible, ni para quienes se
encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes
personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente
de la tenencia de un inmueble para vivienda única.







Fuente: Art. 30 y 82 Ley 20.628 - RG AFIP 4003/17 Anexo II Apartado E



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