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ID 22028004
¿Cómo se valúa un automotor a los efectos de determinar su aplicación en el régimen previsto por la RG 3109/11?
07/07/2017 12:00:00 a.m.

El valor del vehículo a importar en los términos de la RG 3109/11 podrá ser acreditado por el viajero mediante:

  • Factura de compra.

  • Cotización del vehículo avalada por el Consulado del país de procedencia del viajero.

Adicionalmente, el personal aduanero podrá determinar el valor del mismo a través de los datos referenciales publicados en "Kelley Blue Book".


Fuente: CIT AFIP



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