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ID 21921456
¿Cuáles son las utilidades alcanzadas por el impuesto a las operaciones financieras especulativas "Dólar futuro"?
15/06/2017 12:00:00 a.m.

El impuesto se aplica sobre las utilidades derivadas de contratos de futuros cuyo activo subyacente sea cualquier moneda extranjera, y que no hubieran tenido como finalidad la cobertura respecto de una determinada operación de comercio exterior o financiera.

Se consideran utilidades alcanzadas, según el sujeto de que se trate, las que se indican a continuación:

- Personas jurídicas: las devengadas en el ejercicio fiscal en curso al 27 de diciembre de 2016.

A tales efectos, el devengamiento del resultado se produce al momento del perfeccionamiento del contrato de futuro que las origina, es decir al vencimiento del mismo o su cancelación anticipada.

- Personas humanas y sucesiones indivisas: las utilidades obtenidas en el año fiscal 2016, considerándose como tales las percibidas al vencimiento del contrato respectivo o con su cancelación anticipada, producidos durante el referido año.


Fuente: Art. 3 RG 4078/17



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