ID 21921456 ¿Cuáles son las utilidades alcanzadas por el impuesto a las operaciones financieras especulativas "Dólar futuro"?
15/06/2017 12:00:00 a.m.
El impuesto se aplica sobre las utilidades derivadas de contratos de futuros cuyo activo subyacente sea cualquier moneda extranjera, y que no hubieran tenido como finalidad la cobertura respecto de una determinada operación de comercio exterior o financiera.
Se consideran utilidades alcanzadas, según el sujeto de que se trate, las que se indican a continuación:
- Personas jurídicas: las devengadas en el ejercicio fiscal en curso al 27 de diciembre de 2016.
A tales efectos, el devengamiento del resultado se produce al momento del perfeccionamiento del contrato de futuro que las origina, es decir al vencimiento del mismo o su cancelación anticipada.
- Personas humanas y sucesiones indivisas: las utilidades obtenidas en el año fiscal 2016, considerándose como tales las percibidas al vencimiento del contrato respectivo o con su cancelación anticipada, producidos durante el referido año.