ID 21919407 ¿Qué datos se deberán informar respecto de cada operación?
15/06/2017 12:00:00 a.m.
Respecto de cada operación, deberá informarse:
a) La intención con la que fueron celebrados los contratos de futuro, en cuyo caso el sistema desplegará las siguientes opciones:
- "Cobertura por Operaciones de Comercio Exterior Ley N° 27346 Cap. III",
- "Cobertura Por Operaciones Financieras Ley N° 27346 Cap. III" u
- "Otros" que comprenden aquellos cuya intención sea especulativa o la cobertura fuera de un tipo distinto de las primeras dos opciones indicadas, y
b) el importe de la liquidación parcial o total del contrato, o en su caso, de su liquidación anticipada.
El sistema efectuará la liquidación del impuesto extraordinario sobre los resultados positivos generados por las operaciones que hayan sido identificadas con intención "Otros", determinando la base imponible y el impuesto a pagar.