ID 21905064 ¿El impuesto extraordinario podrá computarse y/o deducirse en el impuesto a las ganancias?
15/06/2017 12:00:00 a.m.
No, el impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas (Dólar Futuro) no será deducible para la liquidación del impuesto a las ganancias y no podrá ser computado como pago a cuenta del mismo.