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ID 21900966
¿Sobre qué operaciones se aplica el impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas (Dólar futuro)?
15/06/2017 12:00:00 a.m.

El impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas (Dólar Futuro) es aplicable por única vez a las personas jurídicas, humanas y sucesiones indivisas que hubieran obtenido utilidades por operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera, que no hubieren tenido como finalidad la cobertura respecto de una determinada operación de comercio exterior o financiera, denominada en moneda extranjera.

Se considerarán utilidades alcanzadas por el presente impuesto:

a) Para el caso de personas jurídicas: las utilidades devengadas en los ejercicios fiscales en curso a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.346 (27/12/2016);

b) Para el caso de personas humanas y sucesiones indivisas: las utilidades obtenidas en el año fiscal 2016.


Fuente: Arts. 1 y 12 Ley 27.346



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