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ID 21874329
¿Qué efectos produce la caducidad del plan?
31/01/2023 11:23:45 a.m.



Una vez declarada la caducidad del plan, situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente mediante el servicio "Domicilio fiscal electrónico", este Organismo quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

Se deberá cancelar el saldo pendiente de deuda mediante VEP. Dicho saldo podrá ser consultado mediante el servicio con clave fiscal nivel 2 o superior, "Mis Facilidades", accediendo en la opción "Seguimiento de Presentación" >> "Impresiones".





Fuente: Art. 9 RG 4057/17



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