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ID 21872280
¿Cuándo opera la caducidad del plan?
31/01/2023 11:23:14 a.m.



La caducidad del plan operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando a los treinta días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de una cuota, se registre la falta de cancelación de la misma.

La caducidad se pondrá en conocimiento del contribuyente mediante el servicio "Domicilio fiscal electrónico".

Una vez declarada la caducidad del plan, se deberá cancelar el saldo pendiente de deuda mediante VEP. Dicho saldo podrá ser consultado mediante el servicio con clave fiscal nivel 2 o superior, "Mis Facilidades", accediendo en la opción "Seguimiento de Presentación" >> "Impresiones".




Fuente: Art. 9 RG 4057/17



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