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ID 21853839
¿Cuáles son las características y requisitos del plan?
31/01/2023 11:16:49 a.m.
















El plan tiene las siguientes características y requisitos:

- Podrán solicitarlo los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales - excepto las sociedades de la Ley 19.550 (Ley general de sociedades) por el impuesto a los bienes personales acciones y participaciones -, siempre que se encuentren incluidos en las Categorías A, B, C o D del "Sistema de perfil de riesgo" (SIPER) previsto en la RG 3985/17.

- Se podrá solicitar desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente. Se podrá incluir el saldo del impuesto resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de presentación del plan así como las multas que pudieran corresponder por presentación fuera de término.

- Cuando se trate de declaraciones juradas rectificativas, se podrá incluir el saldo de impuesto correspondiente a las mismas siempre que se presenten dentro del plazo mencionado en el punto anterior, y que no se hubiera solicitado este plan para cancelar el saldo de la declaración jurada original o rectificativas anteriores.

- Se deberá ingresar un pago a cuenta y las cuotas se cancelará mediante débito en cuenta bancaria.

- Sólo se admitirá un único plan por cada obligación (impuesto, período fiscal y establecimiento).

- La declaración jurada determinativa del impuesto, período fiscal y establecimiento a regularizar debe estar presentada antes de la solicitud de adhesión al plan.

- Se deberá constituir y/o mantener el domicilio fiscal electrónico. Para conocer cómo constituirlo ingrese ingrese aquí.

- Se deberá informar a través del servicio con clave fiscal "Sistema Registral", una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.

- Será requisito declarar una CBU a través del servicio con clave fiscal "Declaración de CBU". Para conocer como efectuar la declaración de CBU, ingrese aquí.

EXCEPCIÓN: No se considerará, hasta el 31 de enero de 2023, la categoría SIPER  para determinar la cantidad de cuotas, pago a cuenta y tasa de interés de financiación de las categorías A, B, C o D. Las condiciones serán: 3 cuotas, un pago a cuenta del 25% y  la tasa de financiación prevista en la Resolución General N° 4057

















Fuente: RG 4057/17, RG 4560/19, RG 5279/22, RG 5295/22 y RG 5305/22



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