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ID 21823104
¿Cuáles son las condiciones que deberán cumplirse para la obtención del bono de crédito fiscal?
11/05/2017 12:00:00 a.m.

A efectos de la obtención del bono de crédito fiscal, por inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura, previsto en el Capítulo III del Título III de la Ley 27.264, deberán cumplirse las condiciones dispuestas en el citado capítulo y las que se indican a continuación:


a) La solicitud de conversión del crédito fiscal procederá en la medida que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad del contribuyente.


A tales fines, el crédito fiscal correspondiente a las inversiones en bienes de capital u obras de infraestructura se imputará contra los débitos fiscales, una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad gravada.


b) El monto cuya conversión se solicita deberá encontrarse reflejado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado del último período fiscal presentado a la fecha de la solicitud, disminuyendo el saldo técnico a favor resultante. Para ello, el aplicativo de IVA, consignándose en el campo "Ley N° 27.264 " Régimen de fomento de inversiones para PYMES" de la pantalla "Otros conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable".


Fuente: Art. 12 RG 4010/17



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