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ID 21816957
¿Cuál es el plazo en el cual se podrá interponer una solicitud?
27/04/2018 12:00:00 a.m.

Se podrá interponer la solicitud desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta 5 días hábiles antes del vencimiento general previsto para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias correspondiente tanto para las sociedades comprendidas en el Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, como para las personas humanas y sucesiones indivisas, según corresponda.


Fuente: Art 2° Res 68/17(SEPyME)



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