ID 21796467 ¿Quiénes no podrán acceder al beneficio?
27/11/2017 12:00:00 a.m.
No podrán acceder al beneficio:
- Los sujetos declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación.
- Los querellados o denunciados penalmente a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen;
- Los denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen;
- Las personas jurídicas - incluidas las cooperativas - en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, etc., o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen.