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ID 21726801
¿Qué liquidaciones está obligado a practicar el empleador?
08/08/2023 04:00:05 p.m.






El empleador deberá realizar las siguientes liquidaciones, según corresponda:

a) Liquidación anual: por quién actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período.

b) Liquidación final: cuando se produzca la baja o retiro del beneficiario.

c) Liquidación informativa: del impuesto determinado y retenido hasta el mes en que actuó como agente de retención.

Para mayor información, podrá acceder al Micrositio Ganancias y Bienes personales.







Fuente: Art. 21 RG 4003/17 y Anexo III RG 5008



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