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ID 21724752
¿Cómo se deben considerar las cuotas del aguinaldo en la determinación del impuesto a retener?
15/01/2019 12:00:00 a.m.

Los agentes de retención deberán adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario determinada conforme el Apartado A del Anexo II de la RG 4003/17 y, en su caso, a las retribuciones no habituales previstas en el Apartado B de la misma norma, una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de Sueldo Anual Complementario para la determinación del importe a retener en dicho mes.

Asimismo, detraerán una doceava parte de las deducciones a computar en dicho mes, en concepto de deducciones del Sueldo Anual Complementario.

En los meses en que se abonen las cuotas del Sueldo Anual Complementario, el empleador podrá optar por:

a) Considerar los importes realmente abonados por dichas cuotas y las deducciones que corresponda practicar sobre las mismas, en sustitución de las doceavas partes computadas en los meses del período fiscal de que se trate, transcurridos hasta el pago de tales conceptos.

b) Utilizar la metodología mencionada en los párrafos anteriores y, luego, en la liquidación anual o final, según corresponda, efectuada conforme el Artículo 21, considerar el Sueldo Anual Complementario percibido en el período fiscal y las deducciones correspondientes a los conceptos informados por el beneficiario de las rentas, en reemplazo de las doceavas partes computadas en cada mes.


Fuente: Anexo II RG 4003/17 y Art.1 RG 4065/17



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