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ID 21663282
¿Puede un ciudadano sincerar a nombre propio un bien que se encuentra a nombre de una sociedad radicada en el país de la que es socio, cuando tanto la participación accionaria como el bien están debidamente declarados ante la AFIP?
06/03/2017 12:00:00 a.m.

De acuerdo con lo normado por el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley 27.260, las personas humanas que tengan participación en una sociedad radicada en el país, podrán sincerar como propios los bienes que se encuentran a nombre de dicha sociedad, aún cuando tanto la participación accionaria como el bien estén debidamente declarados ante la AFIP, en la medida en que se cumplan la totalidad de los requisitos previstos en el último párrafo del citado artículo y su reglamentación.


Fuente: CIT AFIP



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