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ID 21632547
¿Cómo se realiza la inscripción en los Registros Especiales Aduaneros?
12/04/2024 11:18:38 a.m.




Para dar comienzo al procedimiento de
inscripción se deberá ingresar al servicio con clave fiscal (nivel
3 o superior) al "Sistema Registral" seleccionar la opción
"Registros Especiales", desplegar la opción "Registro
Aduanero" y luego seleccionar la opción “Registros
Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite
a realizar”: “Inicio”, del servicio web “Sistema Registral”.
Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el
formulario de declaración jurada N° 420/R.

De
no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que
impiden continuar su tramitación.

Una
vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente
acuse de recibo. Con la aceptación, se confrontarán -en todos los
casos- los datos ingresados con los antecedentes del Registro de
Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de
riesgo correspondiente.

El
seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción
“Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio
web “Sistema Registral”.

Asimismo,
se deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando
corresponda aportar la documentación complementaria
(vgr.
requisitos
identificados
como “D” - Documentación a Presentar
). Esta
gestión deberá efectuarse dentro de los 30 días corridos de
presentado el formulario de declaración jurada N° 420/R, ante
cualquiera de las Aduanas dependientes de la Dirección General de
Aduanas.

Al
recibir la documentación pertinente, la AFIP procederá a verificar
y registrar su presentación en el sistema.

Finalmente,
para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario
de declaración jurada N° 420/R, seleccionando la opción “alta”,
dentro del plazo establecido en el punto anterior. El sistema
efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los
requisitos y emitirá según corresponda:

- La
constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el
“Registro Especial”.

- Un
aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no
ha sido aceptado.

Los
estados del resultado del trámite son los siguientes:

-
Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los
requisitos.

-
Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del
plazo establecido.

-
Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos
que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más
causales de inhabilidad.

-
Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso
contra la resolución denegatoria.

 

-
Alta efectuada  




Fuente: Art. 6 y Anexo I RG 2570/09



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