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ID 21538293
¿Se pueden adquirir títulos públicos BONAR 17 y/o GLOBAL 17 para el pago del Impuesto especial desde el exterior?
20/02/2017 12:00:00 a.m.

La opción de pago del impuesto especial con Títulos Públicos Bonar (AA17) y Global (GJ17), conforme lo previsto en el artículo 41 inciso e) de la Ley 27.260, podrá hacerse desde el exterior.

Para ello el declarante, a fin de cancelar el impuesto especial con los citados bonos desde el exterior, deberá transferir los mismos en la forma de práctica vigente, primero a una cuenta comitente que posea abierta a su nombre en el país para posteriormente transferirlos a la cuenta comitente de la AFIP, radicada en el BNA.

Al respecto, el punto 2 del Anexo III de la RG 3919/16 indica que "La cuenta comitente desde la cual se transferirán los títulos deberá estar a nombre de un único titular (apellido y nombre o denominación y CUIT de la persona humana o jurídica), que será obligatoriamente el contribuyente que está presentando la declaración voluntaria y excepcional de bienes".


Fuente: CIT AFIP



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