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ID 21534195
¿Si ya no me encuentro obligado a emitir factura electrónica, vuelvo a estar obligado a presentar el régimen de información previsto en la RG 2820/10?
24/01/2017 12:00:00 a.m.

De acuerdo a las modificaciones implementadas por la RG 3950/16, sin distinción de su condición frente al IVA, aquellas personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos locadores de inmuebles rurales, que actualmente quedaron exceptuados de la obligación de emitir factura electrónica, deberán cumplir nuevamente con el régimen de información específico para la actividad.


Fuente: Art. 1 RG 3950/16



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