ID 21534195 ¿Si ya no me encuentro obligado a emitir factura electrónica, vuelvo a estar obligado a presentar el régimen de información previsto en la RG 2820/10?
24/01/2017 12:00:00 a.m.
De acuerdo a las modificaciones implementadas por la RG 3950/16, sin distinción de su condición frente al IVA, aquellas personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos locadores de inmuebles rurales, que actualmente quedaron exceptuados de la obligación de emitir factura electrónica, deberán cumplir nuevamente con el régimen de información específico para la actividad.