AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 21513705
Ante la disconformidad por el resultado obtenido de la solicitud de reconsideración ¿Es posible presentar un reclamo?
04/12/2023 03:16:43 p.m.



De persistir la disconformidad, el contribuyente podrá efectuar un
reclamo dentro de los 15 días corridos contados a partir de la fecha
de comunicación del resultado del nuevo proceso, ingresando al
servicio "Sistema Registral" en la opción "Trámites"
luego "SIPER" y seleccionando "Presentación de
Disconformidad".

Luego de
confirmado el envío, se someterá el reclamo a validaciones
preliminares cuya admisión o rechazo será puesto en conocimiento
del contribuyente y/o responsable en su Domicilio Fiscal Electrónico
dentro del plazo de 48 horas. Dentro de los 10 días corridos
posteriores, a fin de dar continuidad al trámite el contribuyente
y/o responsable deberá presentar una
nota (F.206)
ante la dependencia en la que se encuentre
inscripto, acompañando la documentación respaldatoria que
fundamente su reclamo.

La falta de
presentación se considerará como desistimiento tácito de la
disconformidad iniciada, produciéndose sin más trámite el archivo
del mismo.

La AFIP podrá
requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios para
evaluar su situación. La falta de cumplimiento del requerimiento,
dentro del plazo de 15 días corridos contados a partir del día
siguiente al de su comunicación en el Domicilio
Fiscal Electrónico
, será considerado como desistimiento tácito
de lo solicitado y dará lugar sin más trámite al archivo de las
respectivas actuaciones.

 

De resultar
procedente lo manifestado por el contribuyente y/o responsable, se
modificará dentro de los 15 días corridos contados desde la fecha
de presentación de la nota o del cumplimiento del requerimiento, en
su caso, la categoría asignada la que tendrá efecto desde la
comunicación al responsable en su Domicilio Fiscal Electrónico.




Fuente: Art. 8, Resolución General N.º 3985/17



Novedades