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ID 21476823
De haberse interpuesto un recurso de apelación contra la exclusión de pleno derecho. ¿Cuándo podrá ejercerse la opción de reingreso al régimen simplificado?
10/01/2017 12:00:00 a.m.

En los casos en que se hubiera interpuesto el recurso de apelación, contra el acto administrativo que comunique la exclusión de pleno derecho, la opción podrá ejercerse dentro de los 90 días corridos de notificada la resolución administrativa resultante de la sustanciación del recurso, o dentro del término previsto en el párrafo precedente en caso de desistimiento del mismo.

Los contribuyentes a los que por haber presentado el recurso precedentemente indicado fuera de término se les acuerde el trámite de denuncia de ilegitimidad respecto de presentaciones efectuadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la RG 3982/17 (06/01/2016), contarán exclusivamente a estos efectos, con el mismo plazo de ejercicio de la opción de quienes hubieren interpuesto recurso de apelación, desde la notificación de la resolución administrativa que dirima dichas presentaciones, en tanto se cumplan a su respecto las condiciones previstas para su reincorporación al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo).

Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos precedentes, subsistirán las obligaciones que correspondan al régimen general desde la fecha en que se produjo la exclusión de pleno derecho hasta el momento de la referida reincorporación.



Fuente: Art. 7 RG 3982/17



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