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ID 21472725
¿Cómo proceder en caso que las entidades bancarias y de pago autorizadas no tengan habilitados en sus sistemas de cobro los nuevos importes?
10/01/2017 12:00:00 a.m.

En el supuesto que las entidades bancarias y de pago autorizadas -a la fecha en que corresponda efectuar el mismo- no tengan habilitados en sus sistemas de cobro los importes conforme a los nuevos valores del impuesto integrado y cotizaciones previsionales, los pequeños contribuyentes ingresarán el importe habilitado en dichas entidades.

Las diferencias que pudieren resultar en concepto de impuesto integrado y cotización previsional con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes a los períodos enero y febrero de 2017, deberán ingresarse mediante la utilización del formulario F. 155 o transferencia electrónica de fondos (VEP), hasta el día 31 de mayo de 2017, inclusive, considerándose dichas obligaciones mensuales ingresadas en término hasta la citada fecha.

Para la confección del aludido formulario, se deberán utilizar las relaciones Impuesto-Concepto- Subconcepto que se detallan a continuación:

Diferencia del Impuesto Integrado: 20-019-078

Diferencia de las Cotizaciones Previsionales: 21-019-078

Los importes de tales diferencias, como así también los nuevos valores de las categorías, se podrán consultar en el micrositio "Monotributo" accediendo aquí.



Fuente: Art. 6 RG 3982/17



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