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ID 21458382
De abonar las obligaciones mediante debito directo o debito automático. ¿Cuál es el plazo para poder realizar la modificación de datos rectificando la categoría asignada en la conversión de oficio, a los efectos de debitarse los importes correspondientes?
10/01/2017 12:00:00 a.m.

Aquellos sujetos que abonen sus obligaciones mensuales a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito y que con motivo de la conversión de oficio de las categorías consideren necesario efectuar una modificación de datos que implique la rectificación de la categoría asignada, la citada modificación se deberá efectuar hasta el día 20 de enero de 2017 inclusive, a fin que le sean debitadas por los importes correspondientes.

Los débitos de las obligaciones del mes de enero de 2017, se efectuarán, excepcionalmente, el día 31 de enero de 2017.


Fuente: Art. 3 RG 3982/17



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