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ID 21439941
Evento 3968 - ¿Cuál es el procedimiento para la solicitud de "Disposición de créditos aduaneros" generados por estímulos a las exportaciones?
09/01/2017 12:00:00 a.m.

Cumplido con los requisitos para el cobro de los beneficios a la exportación establecidos en la RG N° 1.921 y sus modificaciones, el sistema desplegará todos aquellos importes en condiciones de generar la "Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros".

Si el exportador posee deudas de los recursos de la seguridad social, impositivas y/o aduaneras, líquidas y exigibles, el sistema desplegará las mismas para la cancelación con los créditos. De generarse un saldo a favor los exportadores podrán optar por:

- Grupo 1: Verificar ID 21433794

- Grupo 2: Verificar ID 21435843

Una vez validada la información, el sistema emitirá un formulario con el detalle de beneficios declarados, deudas canceladas y saldos transferidos a la "Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar" y el importe del bono electrónico solicitado o el saldo a acreditar en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del exportador, según corresponda.

La declaración permanecerá en estado "REGISTRADA" por un lapso de DIEZ (10) días corridos. Durante dicho lapso, no podrá haber más de una declaración en estado "REGISTRADA" por exportador.

Una vez transcurrido, si la solicitud estuviera rechazada se procederá a su bloqueo en el sistema, visualizando la misma en estado "ANULADA". Si por el contrario, no estuviera bloqueada pasará al estado "APROBADA".

En caso de resultar Aprobada, se constituirá el comprobante de pago de las obligaciones incluidas en el mismo, de crédito o bono electrónico para la cancelación de obligaciones futuras o solicitud de devolución a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), según corresponda.


Fuente: ANEXO II (Artículo 2°) RG 3962/16



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