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ID 21435843
Evento 3966 - ¿A qué deudas el exportador, considerado de Grupo 2, puede afectar el crédito a favor de una o más destinaciones de exportación?
09/01/2017 12:00:00 a.m.

El exportador podrá afectar el crédito a favor que surja de una o más destinaciones de exportación, de acuerdo con el siguiente orden:

a) Recursos de la seguridad social.

b) Deudas impositivas.

c) Deudas aduaneras.

El saldo remanente no afectado, será transferido a la cuenta bancaria correspondiente a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada por el exportador, previa verificación de la inexistencia de otras obligaciones adeudadas y de la afectación en el orden señalado.


Fuente: ANEXO I (Artículo 2°) RG 3962/16



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