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ID 21433794
Evento 3965 - ¿A qué deudas el exportador, considerado de Grupo 1, puede afectar el crédito a favor de una o más destinaciones de exportación?
09/01/2017 12:00:00 a.m.

El exportador podrá afectar el crédito a favor que surja de una o más destinaciones de exportación, de acuerdo con el siguiente orden:

a) Recursos de la seguridad social.

b) Deudas impositivas.

c) Deudas aduaneras.

En caso de existir remanente, podrán optar por alguna de las siguientes alternativas:

1) Registración de un crédito en la "Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar" del Sistema Informático MALVINA (SIM).

2) Emisión de un bono electrónico que podrá aplicarse a la cancelación de obligaciones impositivas futuras.

3) Devolución mediante transferencia a la cuenta bancaria correspondiente a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada por el exportador, previa verificación de la inexistencia de otras obligaciones adeudadas.

NOTA: Los créditos transferidos según los puntos 2) y 3) serán acreditados en pesos al tipo de cambio "Comprador" correspondiente al día hábil anterior de la formalización de la solicitud.


Fuente: ANEXO I (Artículo 2°) RG 3962/16



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