ID 21360030 ¿Cómo se deberá efectuar la imputación de crédito?
02/01/2017 12:00:00 a.m.
Los responsables podrán efectuar la imputación del crédito a través del sistema "Cuentas Tributarias", de acuerdo con el procedimiento indicado en la RG1658/04, hasta las fechas de vencimiento establecidas por esta Administración Federal para el ingreso del saldo de la declaración jurada del impuesto al valor agregado.