ID 21325197 ¿Se puede deducir el pago del alquiler?
05/01/2024 03:19:00 p.m.
Se
podrán deducir el 40% de las sumas pagadas, en concepto de
alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación, y hasta el
límite de monto previsto como ganancia no imponible establecido en
el inciso a) del artículo 30 de la Ley
de impuesto a las ganancias,
siempre y cuando el contribuyente o el causante no resulte titular de
ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
A
efectos del cómputo de esta deducción será requisito necesario que
el monto de los alquileres abonados -en función de lo acordado en el
contrato de locación respectivo- se encuentre respaldado mediante la
emisión de una factura o documento equivalente por parte del
locador.
Asimismo,
en el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la
deducción y, con cada renovación del contrato, el beneficiario de
la renta deberá remitir a través del servicio "SiRADIG -
TRABAJADOR", una copia del contrato de alquiler, en formato
".pdf".