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ID 21314952
En caso de cancelar el saldo total del impuesto especial mediante transferencia bancaria internacional, ¿Hasta qué fecha podrá realizarse la misma para que sea de aplicación la alícuota del DIEZ POR CIENTO (10%)?
29/12/2016 12:00:00 a.m.

Para que resulte de aplicación la alícuota del DIEZ POR CIENTO (10%) prevista en el punto 1. del inciso d) del Artículo 41 de la Ley N° 27.260, para el pago del impuesto especial desde el exterior, el trámite de transferencia bancaria internacional ante la entidad financiera del país de origen de los fondos deberá iniciarse antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive.


Fuente: Circular N°6/2016



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