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ID 208859
Tratándose de un inmueble rural perteneciente a un titular de una explotación unipersonal, que es utilizado en el desarrollo de la actividad de dicha explotación, ¿ese bien está alcanzado por el impuesto?
17/10/2005 12:00:00 a.m.

El inmueble rural incorporado al activo de una explotación se encuentra exento del Impuesto sobre los Bienes Personales en virtud de hallarse gravado por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

No obstante, al formar parte de la explotación unipersonal, debe incluirse en el patrimonio neto que resulta alcanzado por el Impuesto sobre los Bienes Personales.


Fuente: Art. 21 Ley Nº 23.966 y art. 2 Ley Nº 25.063



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