ID 20847778 Un sujeto exterioriza una obra en curso, y a la fecha de promulgación de la ley posee también tenencia de dinero en efectivo - que va a destinar a terminar la obra -. Ese dinero que se destinará a permanencia ¿quedará indisponible por el plazo de permanencia quedando paralizada la obra? ¿O al estar destinado a terminar la obra, podrá disponer anticipadamente de de los fondos?
05/10/2016 12:00:00 a.m.
No. La posibilidad de extraer los fondos depositados que reconoce el Artículo 44 de la Ley 27.260 es exclusivamente para los casos en que se destinen a la adquisición de inmuebles o bienes muebles registrables.
Fuente: Espacio de Diálogo AFIP - CPCECABA - Acta 29/08/2016