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ID 20823190
¿Cómo debe proceder un ciudadano que desee sincerar tenencia de dinero en efectivo en el país destinando un parte a la compra de Bonos a 7 años para neutralizar el Impuesto Especial y el resto destinarlo a permanencia?
17/10/2016 12:00:00 a.m.

El ciudadano deberá concurrir a una entidad bancaria de su preferencia y solicitar la apertura de dos cuentas especiales:

- Una donde se depositarán los fondos destinados a adquirir los bonos para neutralizar el Impuesto Especial. La adquisición de dicho bonos, importa la excepción de abonar el impuesto especial sobre un monto equivalente al monto suscripto, incrementado en dos veces más.

- En la otra cuenta, corresponderá depositar los fondos liberados del impuesto especial por aplicación del incremento mencionado en el punto anterior, y demás sumas no destinadas a la suscripción de bonos, de corresponder. Los depósitos realizados en esta cuenta se encontraran sujetos a permanencia.

Al declarar el importe en el servicio del sinceramiento, se deberá considerar el destinado a la cuenta para adquirir los bonos a 7 años y generar el comprobante a los fines de su depósito.

Del mismo modo y por la cuenta para fondos de permanencia, deberá declarar el importe correspondiente, para generar y abonar el VEP del pago a cuenta del 1 % y generar asimismo el comprobante que habilite el depósito de los fondos en la entidad bancaria. Una vez acaecido esto, el ciudadano podrá transferir los fondos para la adquisición de inmuebles o bienes muebles registrales.

Cuando por aplicación del incremento en el valor de los bonos suscriptos, quede neutralizado el impuesto especial en su totalidad, el pago a cuenta ingresado será, una vez finalizado el período de vigencia del Sinceramiento Fiscal, devuelto automáticamente al contribuyente a través del depósito en un CBU, la que deberá ser declarada previamente a través del servicio con clave fiscal "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social".


Fuente: CIT AFIP



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