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ID 207728
¿Cuál es la alícuota aplicable para los periodos comprendidos entre el 2007 y 2015 inclusive?
22/07/2016 12:00:00 a.m.

El gravamen a ingresar surgirá de la aplicación, sobre el valor total de los bienes gravados por el impuesto, excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades constituidas regularmente, con excepción de las empresas y explotaciones unipersonales, de la alícuota que para cada caso se fija a continuación:

Valor total de los bienes gravados. Alícuota aplicable:

Más de $ 305.000 a 750.000 0.50%

Más de $ 750.000 a 2.000.000 0.75%

Más de $ 2.000.000 a 5.000.000 1.00%

Más de $ 5.000.000 1.25%


Fuente: CIT AFIP



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