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ID 20722789
Si el contribuyente manifiesta la intención de adquirir bonos a 3 y/o 7 años con tenencia de moneda depositada en el exterior para obtener el beneficio de no ingresar el impuesto especial ¿puede hacerlo desde Argentina?
14/09/2016 12:00:00 a.m.

La opción de adquisición de bonos a 3 y/o 7 años previstos en el artículo 42 inciso a) de la Ley 27.260 conforme lo establecido por la Resolución Conjunta 3/16 de la Secretaria de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, podrá hacerse desde el exterior y seguir los procedimientos establecidos en la misma.

Una vez efectuado el pago y presentada la declaración jurada de Sinceramiento, el declarante está en su derecho de repatriar el dinero remanente, es decir el no invertido en bonos, conforme a los procedimientos habituales a través de una de las entidades comprendidas en la Ley 21.526.

Alternativamente, el declarante luego del 22/07/2016 deberá informar en el servicio web de la declaración voluntaria y excepcional de tenencia de moneda y demás bienes la tenencia depositada en el exterior a la citada fecha, transferir los fondos a una cuenta propia en una entidad financiera en el país y desde dicha cuenta adquirir los bonos citados en el primer párrafo. Previamente, corresponderá acordar la operatoria con la entidad financiera receptora de los fondos, respecto del destino a otorgar a los mismos.


Fuente: CIT AFIP



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