AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 20718691
¿Cómo debe realizar el ciudadano la transferencia de tenencia de moneda depositada en el exterior? Si lo hace a su caja de ahorro especial, ¿se generarían alertas?
22/08/2016 12:00:00 a.m.

Cuando el ciudadano a la fecha de preexistencia (fecha de promulgación de la ley 27.260 - 22/07/2016 - en el caso de bienes declarados por personas humanas y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas jurídicas), declare la tenencia de depósitos en el exterior, deberá abonar el impuesto especial que corresponda con alguna de las metodologías de pago admitidas y presentar su declaración jurada de Sinceramiento.

Una vez acaecido esto, el ciudadano esta en su derecho de traer el dinero conforme a los procedimientos habituales, a través de una de las entidades comprendidas en la Ley 21.526.

Las entidades receptoras de bienes del exterior conforme el segundo párrafo del inciso a) del artículo 38 de la Ley 27260, deberán extender un resúmen electrónico en el que conste:

a) La identificación de la entidad del exterior de la que provienen los fondos y la jurisdicción de la misma;

b) El nombre o denominación y el domicilio del titular que ingresa los fondos al país;

e) El importe de la transferencia expresado en moneda extranjera;

d) El lugar de donde proviene la transferencia y su fecha.


Fuente: CIT AFIP



Novedades