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ID 20706397
En caso que se detectare que la CBU declarada no se corresponde con una CBU perteneciente a cuenta especial por Ley 27.260 y/o que la titularidad de la cuenta no se corresponde con el declarante, ¿cómo se deberán solucionar dichas inconsistencias?
01/11/2016 12:00:00 a.m.

El declarante concurrirá a la entidad financiera para abrir alguna de las cuentas especiales previstas en la Comunicación "A" 6022 del BCRA. La AFIP no entregará comprobante alguno para la realización de este trámite.

Debe cumplimentar con lo normado por la citada comunicación, es decir que serán "Cuentas Especiales" y que se hubieran abierto a este fin.

Respecto de la CBU declarada que no se corresponde con una CBU perteneciente a una cuenta especial Ley 27.260, no podrá recibir depósitos para sincerar ni generará ninguna información para la AFIP al respecto. El ciudadano, una vez que realiza la apertura de la cuenta especial, deberá anular la registración errónea, efectuar una nueva registración con la CBU correspondiente a la cuenta especial Ley 27.260 y abonar el VEP del 1% correspondiente al pago a cuenta del nuevo depósito. Este procedimiento podrá efectuarse siempre y cuando la entidad bancaria no hubiere confirmado el depósito de los fondos.

Por último, deberá concurrir a la entidad bancaria a depositar el dinero a sincerar.

Importante: los pagos a cuenta efectuados serán descontados por el sistema en la liquidación del saldo del impuesto especial.


Fuente: CIT AFIP



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