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ID 206979
¿En qué casos corresponde liquidar e ingresar el impuesto sobre los bienes personales?
05/01/2023 01:25:00 p.m.



Corresponderá liquidar e ingresar el impuesto sobre los bienes personales, cuando los sujetos cuyos bienes al 31 de diciembre, valuados de acuerdo con la Ley 23.966, superen los siguientes montos:


- Para el período 2022 $11.282.141,080 

No alcanza inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente iguales o inferiores a $56.410.705,41*

 

- Para el período 2021 $ 6.000.000

No alcanza inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente iguales o inferiores a $30.000.000*

 

 - Para el período 2020 $ 2.000.000

No alcanza inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente iguales o inferiores a $18.000.000*

 

- Para el período 2019 $ 2.000.000. 

No alcanza inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente iguales o inferiores a $18.000.000*

 

- Para el período 2018 $ 1.050.000

 

- Para el período 2017 $ 950.000

 

- Para el período 2016 $ 800.000

 

*Para el período fiscal 2019 y siguientes, de tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de la Ley 23.966, resulten iguales o inferiores a las sumas indicadas.

 

Cuando el contribuyente posea bienes gravados y exentos, que en conjunto superen los mencionados montos, pero considerando únicamente los bienes gravados no superen los mismos no se encuentra obligado a inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

 

Asimismo, quienes se encuentren inscriptos en el impuesto deberán presentar su declaración jurada aún cuando no corresponda el ingreso de impuesto por no superar el mínimo establecido. 




Fuente: Art. 24 Ley 23.966, Art. 4 RG 2151/06



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