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ID 2066287
Evento 1062 - FORMA DE INGRESO DE LA SITUACIÓN ACTIVO Y SUSPENDIDO LEY 20744 ART. 223 BIS EN EL MISMO PERÍODO.
29/03/2006 12:00:00 a.m.

Se debe colocar la remuneración correspondiente a la situación Activo y en la Nómina de empleados, pantalla Obra Social Contribuciones, campo Importe adicional Obra Social, debe colocar el 6 % sobre la remuneración correspondiente al período en que esté suspendido. En la Remuneración total debe colocar el importe correpondiente a todo el mes, es decir las dos situaciones.


Fuente: CIT AFIP



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