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ID 206234
¿Cuál es el tratamiento para las sucesiones indivisas?
17/10/2005 12:00:00 a.m.

Para la determinación del impuesto se considerará a las sucesiones indivisas titulares de los bienes propios del causante y de la mitad de los bienes gananciales de la sociedad conyugal de la que aquél hubiese formado parte al momento de su fallecimiento.


Fuente: Art. 3 Decreto Nº 127/96



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