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ID 20552722
¿En qué casos se deberá presentar documentación adicional en la dependencia?
09/08/2016 12:00:00 a.m.

El sistema indicará al contribuyente y/o responsable si debe aportar documentación adicional, lo que cumplirá presencialmente en la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto. Esto será cuando sean superados los controles de la solicitud de inscripción y teniendo en cuenta el tipo de beneficio invocado y el sujeto peticionante de que se trate.

En los mencionados casos, dentro de los 5 días de efectuada la presentación de la documentación respectiva en la dependencia, esta Administración notificará al contribuyente en su Domicilio Fiscal Electrónico, la aceptación o el rechazo de la solicitud. En este último supuesto, se le indicarán los motivos que lo originan, y en caso de subsanar los mismos, se podrá realizar una nueva solicitud.

El detalle de la documentación a presentar de acuerdo con el beneficio y sujeto estará disponible en el micrositio www.afip.gob.ar/creditosydebitos, y será el siguiente:

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BENEFICIOS QUE REQUIEREN PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ADICIONAL

Descripción

Norma

Artículo

Inciso

Documentación Requerida

1

Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando se trate de Obra Sociales creadas o reconocidas por normas legales, nacionales o provinciales.

Anexo Dto. 380/01

Primer párrafo

Constancia de inscripción vigente otorgada por la Superintendencia de Servicios de Salud u organismo provincial equivalente

3

Sujetos que concurrentemente tengan exenta y/o no alcanzada en el Impuesto al Valor Agregado la totalidad de las operaciones que realizan y resulten exentos del Impuesto a las Ganancias. Mutuales.

Anexo Dto. 380/01

Primer párrafo

Estatuto e Inscripción vigente en el Registro Nacional de Mutualidades (INAES)

5

Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando correspondan exclusivamente a las Transacciones beneficiadas por el régimen de exenciones impositivas establecido en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 19.640. Con proyecto promovido

Anexo Dto. 380/01

Primer párrafo

Copia de disposición provincial con la aprobación del proyecto y documentación que acredite la radicación de la cuenta objeto del beneficio.

6

Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando correspondan exclusivamente a las Transacciones beneficiadas por el régimen de exenciones impositivas establecido en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 19.640. Sin proyecto promovido

Anexo Dto. 380/01

Primer párrafo

Documentación que acredite la radicación de la cuenta objeto del beneficio.

7

Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando correspondan exclusivamente a las Transacciones beneficiadas por el régimen de exenciones impositivas establecido por las Leyes Nro. 21.608 y Nro. 22.021, con liberación al 100% del Impuesto al Valor Agregado vigente.

Anexo Dto. 380/01

Primer párrafo

Copia de disposición provincial con la aprobación del proyecto, especificando fecha de inicio del mismo.

9

Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando se trate de Consignatarios de ganado.

Anexo Dto. 380/01

a.1

Constancia de inscripción vigente en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA)

10

Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando se trate de Empresas que operen sistemas de tarjetas de crédito, compra y/o débito

Anexo Dto. 380/01

a.2

Constancia de Inscripción vigente en el ¿Registro de empresas No Financieras emisoras de Tarjetas de Crédito y/o compra¿

14

Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando se trate de Droguerías y distribuidoras de especialidades medicinales.

Anexo Dto. 380/01

a.4

Habilitación vigente emitida por ANMAT

15

Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando se trate de la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias y Cámaras asociadas.

Anexo Dto. 380/01

a.4

Documentación que acredite inscripción a la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias (FACAF)

16

Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando se trate de la Confederación Farmacéutica Argentina y Colegios asociados.

Anexo Dto. 380/01

a.4

Documentación que acredite la inscripción a la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA)

17

Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando se trate de Fideicomisos en garantía en los que el fiduciario sea una entidad financiera.

Anexo Dto. 380/01

a.5

Documentación que acredite el objeto del Fideicomiso y el carácter del fiduciario.

18

Cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a su actividad específica y los giros y transferencias de los que sean ordenantes con igual finalidad por los Mercados autorizados por la COMISION NACIONAL DE VALORES.

Anexo Dto. 380/01

10°

a

Constancia de Inscripción vigente ante la CNV

19

Cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a su actividad específica y los giros y transferencias de los que sean ordenantes con igual finalidad por los Agentes de mercados autorizados por la COMISION NACIONAL DE VALORES.

Anexo Dto. 380/01

10°

a

Constancia de Inscripción vigente ante la CNV

20

Cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a su actividad específica y los giros y transferencias de los que sean ordenantes con igual finalidad por las Bolsas de comercio que no tengan organizados mercados de valores y/o cereales.

Anexo Dto. 380/01

10°

a

Constancia de Inscripción vigente ante la CNV

21

Cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a su actividad específica y los giros y transferencias de los que sean ordenantes con igual finalidad por las Cajas de valores y entidades de liquidación y compensación de operaciones, autorizadas por la COMISION NACIONAL DE VALORES.

Anexo Dto. 380/01

10°

a

Constancia de Inscripción vigente ante la CNV

22

Cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a su actividad específica y los giros y transferencias de los que sean ordenantes con igual finalidad por las Casas y agencias de cambio autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Anexo Dto. 380/01

10°

a

Autorización otorgada por el BCRA

23

Fondos comunes de inversión comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la Ley N° 24.083

Anexo Dto. 380/01

10°

c

Constancia de Inscripción vigente del Fondo Común de Inversión ante la CNV y documentación que acredite el carácter de titular de la cuenta

24

Fideicomisos financieros comprendidos en los artículos 19 y 20 de la Ley N° 24.441

Anexo Dto. 380/01

10°

c

Documentación que acredite el carácter del fiduciario como entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina o como sociedad autorizada por la Comisión Nacional de Valores.

27

Empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros

Anexo Dto. 380/01

10°

d

Convenios celebrados para la prestación del servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros y estatuto social actualizado.

35

Instituciones que suscriban convenios para la gestión de cobro de tributos con organismos estatales

Anexo Dto. 380/01

10°

p

Convenio vigente con el organismo estatal correspondiente.

36

Sujetos comprendidos en la Ley N° 24.196

Decreto 380/01

10°

t

Certificado expedido por la Secretaría de Minería de la Nación o el organismo específico que la sustituya, expedido con fecha anterior a la vigencia de la Ley N° 25.413, según artículo 10° de la Ley N° 24.196.

37

Sujetos comprendidos en la Ley N° 25.080

Decreto 380/01

10°

t

Certificado expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación o el organismo específico que la sustituya, expedido con fecha anterior a la vigencia de la Ley N° 25.413, según artículo 24° de la Ley N° 25.080.

38

Sujetos comprendidos en la Ley N° 25.019

Decreto 380/01

10°

t

Certificado expedido por la Secretaría de Energía de la Nación o el organismo específico que la sustituya, expedido con fecha anterior a la vigencia de la Ley N° 25.413, según artículo 3° del Anexo del Decreto N° 1.597/99.

42

Distribuidores de diarios, revistas y afines

Anexo Dto. 380/01

10°

s/n° agregado por Dto. 240/07

Constancia de inscripción vigente ante el Registro Nacional Integrado de Diarios, Revistas y Afines

Para conocer más información sobre el Registro de beneficios fiscales, ingrese aquí.


Fuente: Arts. 5 y 6 RG 3900/16



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