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ID 20544526
¿Qué obligaciones tienen los agentes de liquidación y percepción del impuesto?
09/08/2016 12:00:00 a.m.

Los agentes de liquidación y percepción quedan obligados a consultar las novedades que se produzcan respecto de las cuentas bancarias inscriptas en el Registro y los beneficios asociados a las mismas, accediendo con clave fiscal al servicio "Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias" o a través del o los servicios "web" que esta Administración Federal habilite a tal efecto.

Asimismo, los agentes de liquidación y percepción se encuentran obligados a informar a esta Administración Federal, cuando tuvieran conocimiento que el titular del beneficio realiza un uso indebido de la cuenta con relación al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

Dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los 5 días hábiles de constatado el hecho, accediendo al servicio "Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias".

Para conocer más información sobre el Registro de beneficios fiscales, ingrese aquí.


Fuente: . 18 y 19 RG 3900/16



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