ID 20544526 ¿Qué obligaciones tienen los agentes de liquidación y percepción del impuesto?
09/08/2016 12:00:00 a.m.
Los agentes de liquidación y percepción quedan obligados a consultar las novedades que se produzcan respecto de las cuentas bancarias inscriptas en el Registro y los beneficios asociados a las mismas, accediendo con clave fiscal al servicio "Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias" o a través del o los servicios "web" que esta Administración Federal habilite a tal efecto.
Asimismo, los agentes de liquidación y percepción se encuentran obligados a informar a esta Administración Federal, cuando tuvieran conocimiento que el titular del beneficio realiza un uso indebido de la cuenta con relación al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.
Dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los 5 días hábiles de constatado el hecho, accediendo al servicio "Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias".
Para conocer más información sobre el Registro de beneficios fiscales, ingrese aquí.