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ID 20542477
Los sujetos que ya poseen la exención o la reducción de alícuota en el impuesto, ¿deben solicitar el alta en el registro de beneficios fiscales?
09/08/2016 12:00:00 a.m.

Si, aquellos contribuyentes que a la fecha de dictado de la norma que establece el registro de beneficios fiscales (05/07/2016) se encontraren usufructuando el beneficio de exención y/o reducción de alícuota, podrán mantener el mismo debiendo realizar la inscripción de las cuentas bancarias en el Registro, hasta el 20 de setiembre de 2016.

Dentro de los 5 días corridos posteriores a dicha fecha, este Organismo procederá a la inscripción correspondiente en el "Registro" o, en su caso, al rechazo de la solicitud.

El incumplimiento implicará que el agente de liquidación y percepción, a partir del 1 de octubre de 2016, aplique la alícuota general del impuesto respecto de las operaciones alcanzadas por el mismo, realizadas en las cuentas bancarias no inscriptas en el Registro.

Una vez efectuada la incorporación en el Registro, en su caso, el contribuyente podrá solicitar la devolución de los importes que le hubieren percibido, mediante el procedimiento previsto en la RG 2224/79


Fuente: Art. 22 RG 3900/16



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