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ID 20540428
¿Quiénes deberán solicitar la adhesión en el registro de beneficios fiscales?
23/11/2023 10:30:52 a.m.


Los
sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por Impuesto sobre
los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias
deberán inscribir las cuentas bancarias y cuentas de pago definidas
en los términos de la Comunicación BCRA “A” 6885 a las cuales
les resultan aplicables dichos beneficios



La
incorporación en el "Registro de Beneficios Fiscales" será
a los fines de usufrutuar los beneficios de exención y/o reducción
de la alícuota en el mencionado impuesto.



Asimismo,
deberán cumplir con la mencionada obligación, los sujetos exentos
en virtud de convenios, tratados o acuerdos internacionales,
suscriptos por la Nación y aprobados por ley y los beneficiarios de
la reducción de alícuota establecida por el artículo 4° del
Decreto
N.º 901/2021
y por el artículo 3° del Decreto
N.º 478/2023
.


Para
conocer más información sobre el Registro de beneficios fiscales,
ingres
ar aquí.


Fuente: Art. 1, Resolución General N° 3900/16 y modificatorias



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