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ID 20485105
¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando se declare tenencia de moneda en efectivo?
21/10/2016 12:00:00 a.m.

El depósito de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país se ajustará al siguiente procedimiento:

- Se deberá gestionar en una entidad financiera la apertura de una o más "Cuentas especiales - Ley N° 27.260 - Régimen de Sinceramiento Fiscal", de acuerdo con la Comunicación "A" 6022 del B.C.R.A.

- Cumplido el trámite de apertura de la cuenta especial, en la etapa "Opciones" de la declaración voluntaria y excepcional de bienes, se registrará la tenencia de moneda nacional o extranjera, indicando CBU de la cuenta especial en la cual se depositarán las tenencias de dinero en efectivo, importe a exteriorizar y tipo de moneda.

Cuando se trate de moneda extranjera se declarará, de corresponder, la cotización de la moneda extranjera de que se trate, al tipo de cambio comprador del BNA vigente a la fecha de preexistencia (fecha de promulgación de la ley 27.260 - 22/07/2016 - en el caso de bienes declarados por personas humanas y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas jurídicas).

- Sobre la base de lo registrado, se presentarán las siguientes alternativas:

1) Cuando la totalidad de las tenencias en efectivo - excluidos los importes destinados a las adquisiciones de títulos públicos a 3 y 7 años o fondos comunes de inversión cerrados - superen los $ 305.000, la aplicación liquidará un pago a cuenta del impuesto especial, equivalente al 1% del importe en pesos registrado y se generará automáticamente un VEP con fecha de expiración a la hora 24:00 del segundo día corrido siguiente a la fecha de generación del VEP. El VEP de pago a cuenta podrá ser regenerado hasta el 24 de octubre de 2016.

En caso que la fecha de expiración del VEP coincida con un día feriado o inhábil no se trasladará al día hábil inmediato siguiente. Por ello, el contribuyente o responsable deberá arbitrar los recaudos necesarios para que durante la vigencia de los mismos, los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles y que dicho lapso coincida con los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.

El sistema generará un comprobante en el cual constará el número de Clave Bancaria Uniforme (CBU), importe a exteriorizar, tipo de moneda y el destino, a los fines de su presentación en la entidad bancaria receptora de los depósitos.

2) Cuando se declare que tales depósitos tendrán los destinos indicados en el Artículo 42 de la Ley 27.260 (adquisición de títulos públicos a 3 y 7 años o fondos comunes de inversión cerrados), el sistema generará por cada tipo de cuenta y destino un comprobante en el cual constará el número de CBU, importe a exteriorizar, tipo de moneda y el destino previsto para el depósito.

- El comprobante y constancia del VEP pagado según o el comprobante generado (por adquisición de títulos públicos a 3 y 7 años y fondos comunes de inversión cerrados), cada uno de ellos debidamente firmados por el declarante, se presentarán en la entidad financiera como constancia para efectuar el depósito de moneda nacional o extranjera a realizar en la cuenta especial de que se trate, reglamentada por el BCRA.

- Una vez cumplido con el depósito, la entidad financiera informará a este Organismo el efectivo depósito de los fondos.

En estos caso, se podrán realizar los depósitos de las tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 38 de la Ley 27.260, hasta el 21 de noviembre de 2016, inclusive, siempre que al 31 de octubre de 2016 se hubiera efectuado - en una entidad financiera - la apertura de una o más de las cuentas especiales.

Para ver la guía paso a paso de como realizar la declaración voluntaria y excepcional de tenencia de moneda y bienes ingrese aquí.


Fuente: Anexo II RG 3919/16 y Art. 1 RG 3947/16



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